. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Imputado FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ, residenciado en el caserío Rancheria vía Cumana- Cumanacoa, sector Clabellino (bodega del señor Castelin), del Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código penal, en perjuicio del ciudadano LUIS MIGUEL ACEVEDO RIVAS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.817.836, residenciado en el caserio Rancheria vía Cumaná-Cumanacoa, casa S/N, de esta ciudad; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 5°, del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acci.....