Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana YULIMAR CARABALLO LEÓN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.097.003, contra el ciudadano EMILIO ORTEGA ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.145.651, de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con los Artículos 30, 365, 366, 369 y 371 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA); en los siguientes términos:
PRIMERO: Se fija SESENTA MIL BOLÍVARES (BS. 60.000,00) MENSUAL, en virtud de TREINTA MIL BOLÍAVRES QUINCENAL (BS. 30.000,00) por concepto de Obligación de Manutención., el mismo se increme.....