República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: WILLIAMS JOSÉ RIVERO e YSABEL
CRISTINA GUTIÉRREZ DE RIVERO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 17 DE NOVIEMBRE DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 17-8851.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por WILLIAMS JOSÉ RIVERO e YSABEL GUTIÉRREZ DE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-5.705.645 y V-5.708.453, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho FRANCISCO RAMÓN SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.505.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha tres (03) de diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), en la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Distrito Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en el Callejón Monte piedad, casa s/n, sector Caigüire, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron en el mes de enero del año dos mil dos (2002), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon tres hijos de nombres: ELVIN RAFAEL RIVERO GUTIÉRREZ, ELVECIA CAROLINA RIVERO GUTIÉRREZ ,ISABELA CRISTINA RIVERO GUTIÉRREZ, venezolanas mayores de edad, con cédula de identidad Nº V-17.214.042,V- 17.214.056y V- 19.346.671.-
El día veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 263 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Distrito Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha tres (03) de diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los solicitantes WILLIAMS JOSÉ RIVERO e YSABEL CRISTINA GUTIÉRREZ DE RIVERO, contrajeron matrimonio en fecha tres (03) de diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
2°. Está probado en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes estuvo en el Callejón Monte Piedad, casa S/N Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, enero del año dos mil dos (2002), hasta la fecha de su admisión, veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017), ha transcurrido mas de cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A, como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos WILLIAMS JOSÉ RIVERO e YSABEL CRISTINA GUTIÉRREZ DE RIVERO , ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha tres (03) de diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Municipio Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
La Secretaria Temporal,
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las doce y veinte de la tarde (12,20 p.m) se publicó la Sentencia.
La Secretaria Temporal,
GIOVANNA CARVAJAL.
Sol. N° 17-8851.-
AJLI/GC/egd.-
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