REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº3
Carúpano, 17 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003136
ASUNTO: RP11-P-2011-003136

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Celebrada como ha sido en el día de hoy, diecisiete (17) de Septiembre de 2014, la respectiva audiencia especial, por ante este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Douglas Rivero Farias; acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de sala Abg. Anna Di Bisceglie, y el Alguacil de Sala, en el asunto Nº RP11-P-2011-003136, en contra del acusado DARWIN EMILIO AMUNDARAIN GOMEZ, venezolano, natural de El Pilar, de estado civil: soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha: 16-07-1987, indocumentado pero quien dice tener como número de Cédula de Identidad Nº V- 22.926.255, de profesión u oficio: agricultor, hijo de Emilio Amundaraín y Olivia Gómez, domiciliado en Sector La Variante, El Pilar, frente del Obregón Santa Barbara Casa S/N Municipio Benítez del Estado Sucre; por estar incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el defensor publico N° 05 Abg. Jesús Mayz y el imputado DARWIN EMILIO AMUNDARAIN GOMEZ.
DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y da lectura a la sentencia de fecha 27 de Agosto de 2013, donde se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el PLAZO DE CUATRO (04) MESES, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada SESENTA (60) días por el lapso de CUATRO (4) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, SEGUNDO: trabajo comunitario que a bien considere el Consejo Comunitario de la Variante de El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, el cual deberá hacerse por dos (02) horas, en un horario que no afecte con su jornada laboral, cada Ocho (08) días, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión de la Junta Comunal de LA Variante de El Pilar Municipio Benitez, del Estado Sucre.
DEL ACUSADO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ACUSADO DARWIN EMILIO AMUNDARAIN GOMEZ, venezolano, natural de El Pilar, de estado civil: soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha: 16-07-1987, indocumentado pero quien dice tener como número de Cédula de Identidad Nº V- 22.926.255, de profesión u oficio: agricultor, hijo de Emilio Amundaraín y Olivia Gómez, domiciliado en Sector La Variante, El Pilar, frente del Obregón Santa Barbara Casa S/N Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expone: Ciudadano juez yo cumplí con las obligaciones que me impuso el tribunal, consigno en este acto constancia emitida por el Consejo Comunal LA BARRANCA, de El Pilar, Municipio Benítez, se observa que cumplí con el trabajo comunitario, por lo que le pido que me cierre la presente causa, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
Quien expone: Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito copias certificadas de la presente acta y de la resolución, Es Todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: revisada como ha sido el presente asunto se observa el cumplimiento del imputado de las condiciones impuestas es por lo que solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
DECISION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 27 de Agosto de 2013, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 27-08-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al Acusado DARWIN EMILIO AMUNDARAIN GOMEZ, venezolano, natural de El Pilar, de estado civil: soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha: 16-07-1987, indocumentado pero quien dice tener como número de Cédula de Identidad Nº V- 22.926.255, de profesión u oficio: agricultor, hijo de Emilio Amundaraín y Olivia Gómez, domiciliado en Sector La Variante, El Pilar, frente del Obregón Santa Barbara Casa S/N Municipio Benítez del Estado Sucre; la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el PLAZO DE CUATRO (04) MESES, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada SESENTA (60) días por el lapso de CUATRO (4) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, SEGUNDO: trabajo comunitario que a bien considere el Consejo Comunitario de la Variante de El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, el cual deberá hacerse por dos (02) horas, en un horario que no afecte con su jornada laboral, cada Ocho (08) días, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión de la Junta Comunal de LA Variante de El Pilar Municipio Benítez, del Estado Sucre, y Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el sistema Juris 2000 y del documento emitido por el Consejo Comunal de La Barranca, de fecha 27-05-2014, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano DARWIN EMILIO AMUNDARAIN GOMEZ, venezolano, natural de El Pilar, de estado civil: soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha: 16-07-1987, indocumentado pero quien dice tener como número de Cédula de Identidad Nº V- 22.926.255, de profesión u oficio: agricultor, hijo de Emilio Amundaraín y Olivia Gómez, domiciliado en Sector La Variante, El Pilar, frente del Obregón Santa Barbara Casa S/N Municipio Benítez del Estado Sucre; por estar incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del Estado Venezolano. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano DARWIN EMILIO AMUNDARAIN GOMEZ, venezolano, natural de El Pilar, de estado civil: soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha: 16-07-1987, indocumentado pero quien dice tener como número de Cédula de Identidad Nº V- 22.926.255, de profesión u oficio: agricultor, hijo de Emilio Amundaraín y Olivia Gómez, domiciliado en Sector La Variante, El Pilar, frente del Obregón Santa Barbara Casa S/N Municipio Benítez del Estado Sucre; por estar incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3 en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción fotostática. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORIS MALAVE