REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000244
ASUNTO : RP01-D-2011-000244

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXX

Vistas las constancias consignadas por la defensa en presente causa seguida a XXXXXXXXXXX, sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX (occiso); a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el sancionado XXXXXXXXXXXX, fue sentenciado a cumplir Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, con la medida de privación de libertad, por el delito de Cómplice en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX (occiso),.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el sancionado XXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el día 02-07-2011, hasta el día 11/04/2013; por un periodo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VENTIÚN (21) DÍAS,.-
TERCERO: En fecha 11-04-13, se reviso la medida y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VENTIÚN (21) DÍAS,.-
CUARTO: Se observa que al sancionado XXXXXXXXXXX, consigno constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES) y de igual manera vistos los oficios emanados de esa institución en las que señala que el adolescente se ha presentado a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de ABRIL, MAYO, JUNIO y JULIO 2013 , es decir el lapso de cuatro (04) meses tal como se evidencia a los folios 133,136,139,145,146, 149 y 151 y que restados del tiempo por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VENTIÚN (21) DÍAS, aun debe cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VENTIÚN (21) DÍAS de la medida de libertad asistida. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, aun le falta por cumplir la totalidad de la medida UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VENTIÚN (21) DÍAS, dado que no ha consignado constancia actualizada de trabajo que acredite su cumplimiento.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al joven adulto XXXXXXXXXXXXX, sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (occiso) a cumplir 3 años y 4 meses de privación de libertad y por sustitución de medida cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VENTIÚN (21) DÍAS y se determino que ha cumplido cuatro (04) meses de libertad asistida y le falta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VENTIÚN (21) DÍAS de la medida de libertad asistida. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, aun le falta por cumplir la totalidad de la medida UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VENTIÚN (21) DÍAS, dado que no ha consignado constancia actualizada de trabajo que acredite su cumplimiento..-
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al joven a XXXXXXXXXXX, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VENTIÚN (21) DÍAS y se determino que ha cumplido cuatro (04) meses de libertad asistida y le falta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VENTIÚN (21) DÍAS de la medida de libertad asistida. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, aun le falta por cumplir la totalidad de la medida UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VENTIÚN (21) DÍAS, dado que no ha consignado constancia actualizada de trabajo que acredite su cumplimiento.
Líbrese boleta al sancionado en la que se le haga saber que se practico computo de las sanción que cumple de libertad asistida y reglas de conducta por UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VENTIÚN (21) DÍAS y se determino que ha cumplido cuatro (04) meses de libertad asistida y le falta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VENTIÚN (21) DÍAS de la medida de libertad asistida. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, aun le falta por cumplir la totalidad de la medida UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VENTIÚN (21) DÍAS, dado que no ha consignado constancia actualizada de trabajo que acredite su cumplimiento., por lo que debe consignar DE INMEDIATO constancia de trabajo actualizada. Cúmplase.-
En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución Sección Adolescentes



La Secretaria

Abg. Elizabeth Suárez