REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Julio de 2013
203º y 154º


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXX Y XXXXXXXXXX

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los adolescentes XXXXXXXX Y XXXXXXXXXX quien se encuentra privado de libertad por cumplir con la sanción de tres (03) año y Cuatro (04) meses por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos, 5y 6 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, y artículos 174 y 416 del Código Penal vigente. Observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado aun se encuentra privado de su libertad, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 10/05/2011, (folios 179 al 195, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes XXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión de los delitos ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y los artículos 174, 218 y 416 del Código Penal, delitos cometidos en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX Y el Estado Venezolano .
SEGUNDO: A los fines de actualizar computo se observa en relación al ciudadano XXXXXXXX, que se encuentra privado de libertad desde el día 14/02/2011 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 02 de las actuaciones de la 1era pieza) hasta el día de hoy 17/06/2013; lleva detenido DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES y TRES (03) DÍAS: faltándole por cumplir el lapso de DIEZ( 10) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS: los cuales vencerán el 14/06/2014.
TERCERO: En relación al sancionado XXXXXXXXXXXXX, el mismo estuvo privado de libertad desde el día 14/02/2011 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 02 de las actuaciones de la 1era pieza) hasta el día, 16/11/2012; por un lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y DOS (02) DÍAS: faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO SIETE( 07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, en virtud que el fecha 16-11-12 se reviso la medida y se sustituyó la privación de libertad por reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso que le faltaba por cumplir. Asi mismo se evidencia que el referido joven, ha seguido asistiendo al Sapinaes ya que corren insertas en el expediente a los folios 175 y 183 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficio emanados de dicha institución en las que señala que el joven adulto XXXXXXXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de abril y mayo de 2013, por un lapso de dos (02) meses para un total de siete (07) meses de cumplimiento de libertad asistida, por lo que aun le falta UN (01) AÑO y VEINTIOCHO (28) DÍAS y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta por cumplir la totalidad de la medida UN (01) AÑO SIETE ( 07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.



DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a los sancionados XXXXXXXX Y XXXXXX, a quienes se les impuso la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión de los ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y los artículos 174, 218 y 416 del Código Penal, donde se determinó que XXXXXXXXXXX, lleva privado de libertad DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir el lapso de DIEZ( 10) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, los cuales vencerán el 14/06/2014 y XXXXXXXXXX, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO SIETE( 07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, ha cumplido hasta el mes de mayo NUEVE (09) MESES de la medida de libertad asistida faltándole por cumplir UN (01) AÑO y VEINTIOCHO (28) DÍAS y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta por cumplir la totalidad de la medida UN (01) AÑO SIETE ( 07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, dado que no ha acreditado su cumplimiento.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Líbrese boleta de notificación a la defensora primera de adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXX, donde se determinó lleva privado de libertad DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir el lapso de DIEZ( 10) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, los cuales vencerán el 14/06/2014 .
Líbrese boleta de notificación a la defensa privada, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXX, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO SIETE( 07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, donde se determinó que ha cumplido hasta el mes de mayo NUEVE (09) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y VEINTIOCHO (28) DÍAS y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta por cumplir la totalidad de la medida UN (01) AÑO SIETE ( 07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, dado que no ha acreditado su cumplimiento y se instó a que su cumpla, pues en caso contrario podrían ser revocadas las medidas que cumple en libertad .
Líbrese boleta informativa al sancionado XXXXXXXXXXX, a los fines de hacerle saber se practico cómputo a las medidas de reglas de conducta y libertad asistida que cumple , por el lapso de UN (01) AÑO SIETE ( 07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, donde se determinó que han cumplido hasta el mes de mayo ha cumplido SIETE (07) MESES, y le falta por cumplir de la medida de libertad asistida UN (01) y VEINTIOCHO (28) DÍAS y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta por cumplir la totalidad de la misma UN (01) AÑO SIETE ( 07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍA, por lo que deberá seguir acudiendo al SAPINAES, ha recibir orientaciones y consignar DE INMEDIATO, constancia actualizada de estudio o trabajo que indique la fecha de inicio en dicha actividad, y se insta a que de cumplimiento a dichas medidas , pues en caso contrario podrían ser revocadas las medidas que cumple en libertad.
Impóngase al sancionado OSCAR LARES, en audiencia fijada para el 08-08-13.
En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2013. .-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.-
Abg. Elizabeth Suárez.-