REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000339
ASUNTO : RP01-D-2012-000339


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXX
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple la adolescente XXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, dado que la misma se encuentra privada de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 07 de Enero de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a La adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑO, y TRES (03) MESES por la comisión del delito de por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el a la adolescente XXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑO, y TRES (03) MESES, se encuentra detenida desde el 14-11-2012 hasta el día de hoy 17-06-2013, lleva privada OCHO (08) MESES Y TRES(03) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTSIETE (27) DIAS , que vencerán el 14 -02-2015;

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida XXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y quien cumple la medida de privación de libertad , por el lapso de DOS (02) AÑO, y TRES (03) MESES, donde se determino que lleva privada OCHO (08) MESES Y TRES(03) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTSIETE (27) DIAS , que vencerán el 14 -02-2015. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad , por el lapso de DOS (02) AÑO, y TRES (03) MESES, donde se determino que lleva privada OCHO (08) MESES Y TRES(03) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTSIETE (27) DIAS , que vencerán el 14 -02-2015..
Líbrese oficio al CPPC, adjunto a boleta informativa a los fines que se informe a la sancionada XXXXXXXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad , por el lapso de DOS (02) AÑO, y TRES (03) MESES, que se efectuó computo de la medida, donde se determino que lleva privada OCHO (08) MESES Y TRES(03) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTSIETE (27) DIAS , que vencerán el 14 -02-2015.
En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2013.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-
Abg. ELIZABETH SUAREZ.-