Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 04, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano VICTOR JOSE FIGUERA MATA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V- 25.900.019, de 24 años de edad, nacido en fecha 06/09/91, soltero, oficio albañil, hijo de Víctor Ernesto Figuera Mata y Irisa Josefina Mata, residenciado en el Sector el Moscú, casa S/N, a una cuadra del aeropuerto, Guiria de la Costa, Municipio Valdez, Guiria, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º, en relación con el artículo 405, con la agravante del artículo 77 numer.....