REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 17 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000120
ASUNTO : RP01-D-2015-000120

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: ADULTERACIÓN DE DOCUMENTO
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

Celebrada como ha sido en el día de hoy, diecisiete (17) de febrero de dos mil quince (2015), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2015-000120, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL; el detenido de autos, previo traslado desde la Guardia Nacional; y su representante legal, xxxxxxxxxxxxx

Se impuso al adolescente del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con defensor de su confianza, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL; quien estando presente en Sala, por estar de guardia en el día de hoy, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose del contenido de las actuaciones. Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al xxxxxxx; ampliamente identificados en actas, por los hechos ocurridos en fecha 16-02-2015, cuando Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional estaban por el sector de Golindano y observaron al adolescente a quien le solicitaron su cédula de identidad, el mismo mostró una copia de la cédula, circunstancia por la cual se lo llevaron al Comando. Posteriormente, allí se presentó la ciudadana xxxxxxxxx, quien manifestó ser la madre del adolescente y la misma presentó otra copia de la cédula de identidad, al realizarle el chequeo a ambas copias de cédula de identidad, se percataron que las fechas de nacimiento eran distintas, una presentaba fecha del 24-05-96 y la otra 24-05-97, motivo por el cual quedó detenido. Considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por los adolescentes de autos, encuadra en el tipo penal de ADULTERACIÓN DE DOCUMENTO, previsto en el artículo 321 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA. Por otro lado, una vez observadas las actas que conforman el presente expediente, considera el Ministerio Público pertinente, solicitar en este acto, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el literal “B” del artículo 582 de la LOPNNA. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “oída la solicitud del Ministerio Público, en el sentido que el adolescente quede sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal, la defensa no presenta objeción a la misma, por lo que solicito su inmediata libertad desde la sala de audiencias. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 16-02-2015, cuando Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional estaban por el sector de Golindano y observaron al adolescente a quien le solicitaron su cédula de identidad, el mismo mostró una copia de la cédula, circunstancia por la cual se lo llevaron al Comando. Posteriormente, allí se presentó la ciudadana Socorro del Carmen López, quien manifestó ser la madre del adolescente y la misma presentó otra copia de la cédula de identidad, al realizarle el chequeo a ambas copias de cédula de identidad, se percataron que las fechas de nacimiento eran distintas, una presentaba fecha del 24-05-96 y la otra 24-05-97, motivo por el cual quedó detenido.
SEGUNDO: igualmente se observan como elementos, para determinar la participación o no del adolescente, los siguientes: al folio 2, cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia de la manera en cómo ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó aprehendido al adolescente de autos. Al folio 6, cursa copia fotostática de las cédulas de identidad incautadas. Al folio 8, cursa memorandum N° 9700-174-SDC-117, emanado del CICPC, donde se refleja que el adolescente de autos, no presenta registros policiales.
TERCERO: Que el delito precalificado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA.
CUARTO: Considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, al imputado de autos, declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la representación Fiscal; consistente en quedar sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien estando presente en Sala, se compromete a ello.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda con lugar lo solicitado; en tal sentido se acuerda continuar la investigación conforme al procedimiento ordinario, se califica la aprehensión en flagrancia y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, EN CONTRA DEL ADOLESCENTE xxxxxxxxxxxxx en la causa que se le iniciara, por la presunta comisión de los delitos de ADULTERACIÓN DE DOCUMENTO, previsto en el artículo 321 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme al artículo 582 literal “B” de la LOPNNA; consistente en quedar sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien estando presente en Sala, se compromete a ello. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde la Sala de Audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ