REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 17 de Enero de 2013
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, CARMEN DEL VALLE GONZÁLEZ ROSAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V-6.958.058, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.614, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos CARLOS EDUARDO GUZMÁN PINO y ROSIRIS ELENA LÓPEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Chofer y Estudiante, titulares de las cédulas de identidad números V-14.173.573 y V- 15.345.411, respectivamente, domiciliados ambos en: Calle Principal, casa s/n, Guarapiche, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana CARMEN DEL VALLE GONZÁLEZ ROSAS, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de ochocientos cuarenta metros cuadrados (840 Mts.2), ubicado en: Calle Acacias, de la población de Guarapiche, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En veinte metros (20 Mts), con propiedad que es o fue de DANIELA GARCÍA; SUR: En veinte metros (20 Mts), con la mencionada calle La Acacias; ESTE: En cuarenta y dos metros (42 Mts), con propiedad que es o fue de REYNA GONZALEZ y OESTE: En cuarenta y dos metros (42 Mts), con propiedad que es o fue de JOSÉ CARABALLO. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, de habitación con un área de construcción de ciento veinte metros cuadrados (120 Mts.2), construida con paredes de bloque, piso de cemento y techo de asbesto y zinc, y; con los compartimientos siguientes: cinco (5) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) garaje y un (1) porche. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), equivalente a 1.111,11 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos CARLOS EDUARDO GUZMÁN PINO y ROSIRIS ELENA LÓPEZ BELLO, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEl MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana CARMEN DEL VALLE GONZÁLEZ ROSAS, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin Campos de Carrera, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA.
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
NOTA: En esta misma fecha (17-01-2013), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA.
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
TITULO SUPLETORIO N° 13-01
OQZ/arf/rcc.