REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Dieciséis (16) de Junio del dos mil catorce
204º y 155º



N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000249
PARTE ACTORA: LUIS ALEXIS MACHADO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DICECA C.A y JESUS RAMON RODRIGUEZ HEREDIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VINCENZINA CASERTA DI MILIA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

Dado a que en la oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderado judicial ciudadano MARCOS RIVAS, Abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 103.236, y por la parte demandada DISTRIBUIDORA DICECA C.A y JESUS RAMON RODRÍGUEZ HEREDIA, hicieron acto de presencia por DISTRIBUIDORA DICECA C.A. la ciudadana VINCENZINA CASERTA DI MILIA, abogada inscrita en el i.p.s.a. bajo el nro. 36.964, así mismo compareció por el codemandado la Abogada EMILIA CAMPOS, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el i.p.s.a bajo el nro. 38.929.- En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas se da inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, en consecuencia la apoderado judicial de EL CODEMANDADO JESUS RAMON RODRÍGUEZ HEREDIA, a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados y serán cancelados de la siguiente manera la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) en este acto en dinero en efectivo y el saldo restante es decir la cantidad de Bs. 10.000,00 el día 04-07-2014, en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS La secretaria,

Abg. Lisbeth Machado