En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado JAIRO ADRIÁN LÓPEZ PACHECO, Venezolano, Mayor de edad, de 19 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 17.695.671, soltero, de oficio obrero, residenciado en Calle 04, casa Nº 09, del sector de nueva Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, la pena de Un (01) año, Ocho (08) meses, Un (01) día y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado JAIRO ADRIÁN LÓPEZ PACHECO, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 48.....