REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, 16 de Mayo del dos mil doce
202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000062
PARTE CO-DEMANDANTES: GILBERTO JOSE CAMPOS ARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: PER-INT, C.A y VIPLAST, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDWAR LUCENA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, dieciséis (16) de mayo de 2012, siendo la, fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES , tiene incoado el ciudadano: GILBERTO JOSE CAMPOS ARCIA, identificado en autos, contra : PER-INT, C.A y VIPLAST, C.A, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte co-demandada PER.INT C.A, el ciudadano SISLO PARUTA, titular de la cedula de identidad N° 4.898.610, actuando en su carácter de representante legal, asistido por el abogado EDWAR LUCENA, INSCRITO en el inpreabogado bajo el N° 91.431, asi mismo actuando como apoderado judicial de VIPLAST C.A, según poder que anexa en este acto y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS
El Secretario