este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado OSNEY GREGORIO MATA BRICEÑO, Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.388.973, nacido en fecha: 28-05-1979, de profesión u oficio: pescador, hijo de Ney Mata y Elia Briceño, residenciado en el Cerro El Tigre, Sector 23 de Enero, Casa S/N, cerca de la Capilla. Carùpano Municipio Bermùdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. Se deja constancia que no es necesario fijar audiencia oral para debatir la solicitud fiscal, por cuanto de las actuaciones se evidencian que el motivo de la solicitud esta ajustado a derecho. De .....