En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos DONNY SALAVARRÍA MANEIRO y JUNIOR DELFIN SALAVARRÍA MANEIRO, el primero de ellos indocumentado y el segundo, titular de la cédula de identidad No. 18.099.008, domiciliados en la calle Los Márquez, sector valle verde, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese oficio al Tribunal del Municipio Valdez remitiéndole anexo las boletas de notificación .....