REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 16 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: TI1(TP1-S-1910-10)
SOLICITANTE: HEBERTO RAFAEL VELASQUEZ Y MARIA ZULMA MORENO RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diez (2010), se recibió del extinto Tribunal de Protección de la Sala N° 01, la presente solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: HEBERTO RAFAEL VELASQUEZ Y MARIA ZULMA MORENO RODRIGUEZ., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 4.062.472 y V- 16.286.757 respectivamente, domiciliados el primero en Caiguire Calle Principal Valle Verde N° 09 Cumaná y la segunda en la Urb Fe y Alegría Sector II vereda 39 N° 1 Cumana, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Martha Hoyos inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.355, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil tres (2003), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, manifiestan los solicitantes que se separaron desde de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos HEBERTO RAFAEL VELASQUEZ Y MARIA ZULMA MORENO RODRIGUEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de marzo de 2010, este Tribunal admitió la demanda, y ordenó la notificación del Ministerio Público, quien emitió su opinión dentro su lapso legal para ello.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos HEBERTO RAFAEL VELASQUEZ Y MARIA ZULMA MORENO RODRIGUEZ., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 4.062.472 y V- 16.286.757 respectivamente, domiciliados el primero en Caiguire Calle Principal Valle Verde N° 09 Cumaná y la segunda en la Urb Fe y Alegría Sector II vereda 39 N° 1 Cumana, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Martha Hoyos inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.355. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha (17) de octubre del año dos mil tres (2003), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Estado Sucre
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: HEBERTO RAFAEL VELASQUEZ Y MARIA ZULMA MORENO RODRIGUEZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de la adolescente de auto, será ejercida por la madre: MARIA ZULMA MORENO RODRIGUEZ.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre tendrá derecho de visitar a su hijo cuando lo desee, siempre y cuando no interfiera con sus labores educativas o en horas de descanso del mismo, igualmente tendrá el derecho de trasladar a su hijo a la casa de sus abuelos paternos y a pernotar en la misma, siempre y cuando el niño lo consienta y su estado de salud lo permita.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre se obliga a entregar a la madre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) MENSUALES, los cuales depositara en el Banco Provincial Cuenta N° 01080079080200577812 a nombre de la ciudadana MARIA ZULMA MORENO RODRIGUEZ. Así se decide.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).
JUEZ
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
Secretaria
Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
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