Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión - Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contemplada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada 30 días por el Lapso de 6 meses a los ciudadanos Reales Hoyos Arnaldo, venezolano, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 14.192.239, nacido el 03-03-78 y residenciado en La Viña, final de la Calle N° 7, Segunda Avenida, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Angel Bladimir Orozco, venezolano, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agente de Seguridad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.730.191, nacido el 02-04-76 y residenciado en entrada a Macarapana, Carretera Vieja, Casa S/N, cerca del abasto Rosita, Municipio Bermúdez de.....