REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002426
ASUNTO: RP11-P-2005-002426
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Público Abg. Edgar Brito, solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado SANDY LEONEL URBANO RODRÍGUEZ, por haber cumplido de manera satisfactoria el Régimen de Presentaciones Impuestas por este Tribunal, y donde la representante del Ministerio Público no presentó objeción alguna, solicitando también el sobreseimiento de la causa, este Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente: de la revisión de la causa se observa que por decisión de Fecha 22-12-2007, éste Tribunal impuso al imputado de autos el régimen de prueba por un lapso de un (01) año, con la condición de presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, ello con ocasión de habérseles decretado la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien, como se pudo constatar durante la audiencia a través del Sistema Juris 2000, el imputado cumplió con el régimen de presentaciones impuestas, y además no fomento problema con la victima, lo cual fue corroborado con lo manifestado por la misma en esta sala de audiencias; es por lo que observadas estas circunstancias, este Tribunal Tercero de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado ut supra; y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado SANDY LEONER URBANO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.215.333, de 19 años de edad, profesión Agricultor, Residenciado en Calle Principal de Cangrejal de la Parroquia Campo Elías del Municipio Libertador, de Guayana para dentro, Estado Sucre; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, prevista y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio "Omisis" y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y por consecuencia el CESE de las presentaciones impuestas. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central a los fines de su posterior envío al Archivo Judicial. Quedan las partes en este acto notificadas de la presente decisión. Cúmplase
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SOMONE
|