este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus RÓMULO LUIS JIMÉNEZ MÁRQUEZ (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-548.834, a sus hijos los ciudadanos YENNI CRUZ JIMÉNEZ PATIÑO, LUIS BELTRÁN JIMÉNEZ PATIÑO, BELTRÁN JOSÉ JIMÉNEZ PATIÑO, ANTONIO LUIS JIMÉNEZ PATIÑO, CARLOS LUIS JIMÉNEZ PATIÑO, RICHARD JOSÉ JIMÉNEZ PATIÑO, YRAIDA DEL CARMEN JIMÉNEZ PATIÑO, EUCLIDES JOSÉ JIMÉNEZ PATIÑO y la adolescentes Se omite el nombre de confor.....