REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 16 de febrero 2018.
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-10278-18
SOLICITANTES: YENNI CRUZ JIMÉNEZ PATIÑO
BENEFICIARIO: (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad V-29.855.813)
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanas: SUGEI DEL SOCORRO SALAZAR CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.269.776, domiciliada en el Barrio el Dique, 4ta. Calle, casa N° 01-01, Cumaná, estado Sucre y DIAMELA JOSEFINA EVARISTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.952.837, domiciliado en la 4ta. Calle, Barrio El Dique, calle 04, casa N° 22, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana YENNI CRUZ JIMÉNEZ PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.949.394, domiciliada en Las Palomas, sector Caicaguita, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GEORFRELY MÁRQUEZ MARVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.380, de este domicilio actuando en representación de su hermana la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.855.813, en la cual solicita se declare como UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus RÓMULO LUIS JIMÉNEZ MÁRQUEZ (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-548.834, a sus hijos los ciudadanos YENNI CRUZ JIMÉNEZ PATIÑO, LUIS BELTRÁN JIMÉNEZ PATIÑO, BELTRÁN JOSÉ JIMÉNEZ PATIÑO, ANTONIO LUIS JIMÉNEZ PATIÑO, CARLOS LUIS JIMÉNEZ PATIÑO, RICHARD JOSÉ JIMÉNEZ PATIÑO, YRAIDA DEL CARMEN JIMÉNEZ PATIÑO, EUCLID Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.949.394, V-9.273.017, V-9.273.003, V-8.643.111, V-10.949.393, V-11.380.955, V-13.630.317, V-15.112.599 y V-29.855.813 respectivamente, la última nombrada hija habida entre el causante y la ciudadana ENEIDI MARGARITA MOLINA CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.063.276, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus RÓMULO LUIS JIMÉNEZ MÁRQUEZ (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-548.834, a sus hijos los ciudadanos YENNI CRUZ JIMÉNEZ PATIÑO, LUIS BELTRÁN JIMÉNEZ PATIÑO, BELTRÁN JOSÉ JIMÉNEZ PATIÑO, ANTONIO LUIS JIMÉNEZ PATIÑO, CARLOS LUIS JIMÉNEZ PATIÑO, RICHARD JOSÉ JIMÉNEZ PATIÑO, YRAIDA DEL CARMEN JIMÉNEZ PATIÑO, EUCLIDES JOSÉ JIMÉNEZ PATIÑO y la adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.949.394, V-9.273.017, V-9.273.003, V-8.643.111, V-10.949.393, V-11.380.955, V-13.630.317, V-15.112.599 y V-29.855.813 respectivamente. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante veintinueve (29) folios útiles a la parte interesada. Asimismo se acuerda devolver el original con sus resultas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año Dos Mil dieciocho (2018). 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria


MEG/lcm.-