este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado EDGAR JOSE ARAYAN Venezolano, nacido en fecha: 03-03-86, de 20 años de edad, hijo de Edgar José Nolasco y Mary Josefina Arayan, residenciado en la Calle Principal del Caserío Amanita Abajo, Municipio Ribero del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-20.403.248, la cual cumplirá en MATURÍN, ESTADO MONAGAS, BARRIO ANTONIO JOSE DE SUCRE, CALLE N° 11, CASA N° 37. Le falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS que se cumplirá totalmente en fecha: 19-01-2009 HASTA LAS DOCE (12) HORAS; ello de conformidad con el artículo 53 del Código Penal. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Residir en MATURÍN, ESTADO MONAGAS, BARRIO ANTONIO JOSE DE SUCRE, CALL.....