CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 15 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000588
ASUNTO: RP11-P-2007-000588


Recibido como ha sido, en fecha 03 de Julio del año en curso, comunicación S/N, suscrita por la Abg. Karlen Zabala en su carácter de jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental, Con Sede en esta Ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente a Félix Manuel Rivera, titular de Cédula de Identidad Nº 11.436.077, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, informando que cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 26 de noviembre del año 2012, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se evidencia, que Félix Manuel Rivera, venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, nacido en fecha 12-07-69, titular de Cédula de Identidad Nº 11.436.077, de profesión u oficio Barbero, hijo de Dominga Rivera y Andrés Fernández y domiciliado en Sector Doña Mery, Vía San José, Calle principal, casa Nº 68, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años De Prisión, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), en perjuicio de La Colectividad y por el delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 26 de noviembre del año 2012, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso de Un,(1), año, Once (11) Meses y Veintiocho (28), Días, contados a partir de su imposición, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad; que vencieron de manera definitiva el día 07 de Mato del año en curso, por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que la penada de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Félix Manuel Rivera, venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, nacido en fecha 12-07-69, titular de Cédula de Identidad Nº 11.436.077, de profesión u oficio Barbero, hijo de Dominga Rivera y Andrés Fernández y domiciliado en Sector Doña Mery, Vía San José, Calle principal, casa Nº 68, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años De Prisión, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), en perjuicio de La Colectividad y por el delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Sucre, comisionado para esta extensión territorial Abg. Angel Acosta. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Osneylin Cedeño.