CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 15 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001526
ASUNTO: RP11-P-2010-001526
Recibido como ha sido, en fecha 07 de Julio del año en curso, comunicación S/N, suscrita por la Abg. Karlen Zabala en su carácter de jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental, Con Sede en esta Ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente a Crisóstomo Ramón Miranda Deyan, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-5.230.880, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, informando que cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 22 de Noviembre del año 2012, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Crisóstomo Ramón Miranda Deyan, venezolano, de 58 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-5.230.880, estado civil casado, oficio agricultor, Hijo de Martha Deyan y Faustino Miranda, Residenciado en la Calle Principal, Guasimal Abajo, frente a la Invasión 19 de Abril, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Abuso Sexual Sin Penetración, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 259, en relación con el Artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 22 de Noviembre del año 2012, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso de Dos,(2), años, Cuatro,(4), meses y Tres,(3), días contados a partir de su imposición, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad; que vencieron de manera definitiva el día 21 de Junio del 2015, por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Crisóstomo Ramón Miranda Deyan, venezolano, de 58 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-5.230.880, estado civil casado, oficio agricultor, Hijo de Martha Deyan y Faustino Miranda, Residenciado en la Calle Principal, Guasimal Abajo, frente a la Invasión 19 de Abril, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Abuso Sexual Sin Penetración, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 259, en relación con el Artículo 260 y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Sucre, comisionado para esta extensión territorial Abg. Angel Acosta. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Osneylin Cedeño.
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