REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-S-2004-008768

Vista la solicitud formulada por la Dra. MILDRED GUERRA, en su carácter de Defensora Pública del adolescente XXXXXXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, nacido el 20-05-88 y domiciliado en la XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien este Juzgado le sigue Causa bajo el N° RP01-S-2004-008768, por su presunta participación en uno de los Delitos Contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde solicita se fije un Plazo Prudencial para que concluya la investigación. Alega el solicitante, que desde la individualización del prenombrado imputado hasta la presente fecha ha transcurrido más de seis (6) meses, basando su solicitud en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el 40 numeral 2, literal B, números l y lll, de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y en el 50 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , así como en el N° 20 de la Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, las cuales establecen que donde aparezcan adolescentes infringiendo normas penales deben dirimirse sin demoras y que se presumirán inocentes hasta que una sentencia definitivamente firme establezca lo contrario. Para pronunciarse, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que de la revisión de los libros llevados por este Tribunal, se evidencia
Que el Asunto N° RP01-S- 2004-008768 fue remitido a la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 21 de octubre de 2003, mediante oficio N° 401.
SEGUNDO: Que en fecha 11-03-05 se recibió la causa proveniente de la Fiscalía sexta con escrito de acusación en contra del citado adolescente.
TERCERO: Que en fecha 14 -03-05 se le dio entrada a escrito acusatorio conforme al artículo 571 de la LOPNA, procediéndose a notificar a las partes y que hasta la presente fecha no se ha recibido por ante este despacho resultas de la notificación librada a su persona el 16-03-05 a los fines de fijar la audiencia preliminar correspondiente. CUARTO: Por cuanto se observa que no se encuentran dados los extremos señalados por el legislador para que se solicite la Fijación de un Plazo Prudencial para que concluya la Investigación, en la presente causa, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, niega la solicitud de la defensa de que se fije audiencia para establecer el Plazo Prudencial solicitado, en virtud que fue presentada acusación fiscal. Así mismo acuerda remitir a la defensa copias certificadas de las boletas de notificación libradas en fecha 16-03-05.Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
Abg. Yomari Figueras
EL SECRETARIO
Abg. Jorge Abou.