REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 15 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002331
ASUNTO : RP01-P-2009-002331


AUTO QUE PROVEE RESPECTO DE EXCUSA DE ESCABINO
Por cuanto en fecha 13-04-09, fui juramentado por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para asumir el cargo de Juez Suplente Tercero de Juicio, según acta N° 032-10, de esa misma fecha, es por lo que me avoco al conocimiento del presente asunto, ahora bien una vez revisado el presente asunto se observa que cursa al folio dieciséis (16) de la segunda pieza acta de diferimiento, motivado a la excusa presentada por el escabino ciudadano José Ramón Núñez, quien alego no poder continuar con su función de escabino, por encontrarse actualmente incapacitado de forma temporal para el trabajo por presentar hemorragia intracerebral, para lo cual consigno constancia médica debidamente suscrita por el Dr. José Ortiz, Neurólogo, M.S.D.S 31581, cursante al folio diecisiete (17) de la segunda pieza, donde deja constancia que el ciudadano José Ramón Jiménez, presenta hemorragia intercerebral. Actualmente en fase de convalecencia. Se encuentra incapacitado en forma temporal para el trabajo, por lo que presenta su excusa de conformidad con lo establecido en el artículo 151 numeral 7 en relación con el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
Que corre inserta a los folios doscientos cincuenta y tres (253) al doscientos cincuenta y cuatro (254), de la primera acta de constitución de tribunal mixto, de fecha 04-03-2010, en el cual el tribunal se constituyo con dos escabinos, Primer Titular ciudadano José Ramón Jiménez y Segundo Titular Carlos Meaño, a los fines de evitar retardos procesales y garantizarles al acusado un juicio oportuno sin dilaciones indebidas. Ahora bien una vez presentada la excusa del escabino José Ramón Jiménez, y declarada con lugar lo que procede es la desintegración del tribunal mixto, por cuanto señala el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, que “el tribunal mixto se compondrá de un juez profesional, quien actuara como juez presidente y de dos escabinos…”, cmo se puede observar en el presente caso el tribunal queda desintegrado dado que el mismo fue constituido en por un juez profesional y por dos escabinos, y en razón de que el escabino principal José Ramón Jiménez, no puede ejercer la función de escabino, automáticamente queda desintegrado el tribunal mixto, por lo que en aras de garantizar el debido proceso, así como evitar dilaciones indebida lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es convocar un sorteo extraordinario, por lo que se acuerda fijar el día martes 20 de abril del año 2010, a las 8:30 de la mañana, a los fines de proceder a la celebración del sorteo extraordinario.
La participación ciudadana tiene suma importancia en nuestro sistema penal, es así que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículo 253 y 255 la consagra, puede decirse, que a manera de control social interno en la Administración de Justicia, o como dicen algunos otros autores, es una manifestación mas del principio de publicidad; lo cierto es que tanto el Constituyente como el legislador han querido que el ciudadano común sea miembro activo en nuestro sistema de administración de justicia, con una participación desde adentro.-
Siendo sabida la importancia y trascendencia de la participación ciudadana en el proceso penal, se estableció en el Código Orgánico Procesal Penal, en forma expresa la regulación de muchos de los aspectos relacionados con la misma, así particularmente observamos lo relativo a los requisitos que han de ser cubiertos por aquellos ciudadanos llamados a participar y poder ser calificados como aptos a los fines de tal desempeño, estableciéndose pormenorizadamente en el artículo 151, pero también otorga a ese ciudadano la posibilidad de presentar ante el llamado a juzgar, excusas para ese desempeño, solo que ello también fue debidamente regulado, pues ello solo ha de hacerse por razones muy particulares detalladas en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cabido dentro de los supuestos a ser invocados, el previsto en el numeral 3 de dicha norma el cual establece “ 3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función”, y en el caos que nos ocupa, el ciudadano JOSÉ RAMÓN JIMÉNEZ, ha comparecido y expuesto su situación de salud como imposibilidad cierta para su desempeño como escabino y adicionalmente se acompaña a su dicho constancia médica, donde se certifica su diagnostico médico y recomendaciones para la buena marcha de su salud, todo lo cual estima quien como juez suscribe la presente decisión, que constituyen argumentos validos para relevarle de la condición de escabino recaída en su persona en la presente causa, y así ha de decidirse.-

DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda CON LUGAR LA EXCUSA PARA DESEMPEÑARSE COMO ESCABINO que fuera planteada por el ciudadano JOSE RAMÓN JIMENEZ, en virtud de la afección de salud que argumentara y acreditara en la presente causa, constituye a criterio de este Tribunal, sustento suficiente para considerar que ello dificulta en forma grave su desempeño como escabino para este juicio, en consecuencia exclúyansele a dicho ciudadano de tal condición en la presente causa.- Ahora bien una vez declarada con lugar la excusa presentada por escabino José Ramón Jiménez, lo que procede es la desintegración del tribunal mixto, por cuanto señala el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, que “el tribunal mixto se compondrá de un juez profesional, quien actuara como juez presidente y de dos escabinos…”, como se puede observar en el presente caso el tribunal queda desintegrado dado que el mismo fue constituido en por un juez profesional y por dos escabinos, y en razón de que el escabino principal José Ramón Jiménez, no puede ejercer la función de escabino, automáticamente queda desintegrado el tribunal mixto, por lo que en aras de garantizar el debido proceso, así como evitar dilaciones indebida lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es convocar un sorteo extraordinario, por lo que se acuerda fijar sorteo de escabinos para el día martes 20 de abril del año 2010, a las 8:30 de la mañana. A tenor de lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese la presente decisión a las partes, a la Oficina de Participación Ciudadana y al ciudadano cuya excusa ha sido aceptada.- Líbrese lo conducente.-
El Juez Tercero de Juicio
El Secretario
Abg. Ygnacio López
Abg. Gilberto Figuera