este Tribunal procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos CRICEYDA DEL CARMEN VILLARROEL MARTÍNEZ, YASMIRA PAOLIS VILLARROEL MARTÍNEZ, OLYS DEL CARMEN VILLARROEL MARTÍNEZ, PAOLA DEL VALLE VILLARROEL MARTÍNEZ Y CRISTHIAN RAFAEL VILLARROEL MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.536.424, V-18.904.505, V-21.381.125, V-17.622.546 y V-24.536.427 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CRISTINO ANTONIO VILLARROEL JIMÉNEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 2.441.941. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de TREINTA Y UN (31) folios útiles.