REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 15 DE MARZO DE 2018
207° y 159°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos ciudadanos: SIMÓN YOANNY GONZÁLEZ ROJAS y REUDIS JOSÉ MARCANO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.740.988 y V-18.590.990 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de los ciudadanos CRICEYDA DEL CARMEN VILLARROEL MARTÍNEZ, YASMIRA PAOLIS VILLARROEL MARTÍNEZ, OLYS DEL CARMEN VILLARROEL MARTÍNEZ, PAOLA DEL VALLE VILLARROEL MARTÍNEZ Y CRISTHIAN RAFAEL VILLARROEL MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.536.424, V-18.904.505, V-21.381.125, V-17.622.546 y V-24.536.427 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.633; mediante la cual solicitan al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles el derecho que les corresponde a los prenombrados ciudadanos CRICEYDA DEL CARMEN VILLARROEL MARTÍNEZ, YASMIRA PAOLIS VILLARROEL MARTÍNEZ, OLYS DEL CARMEN VILLARROEL MARTÍNEZ, PAOLA DEL VALLE VILLARROEL MARTÍNEZ Y CRISTHIAN RAFAEL VILLARROEL MARTÍNEZ, en sus condiciones de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CRISTINO ANTONIO VILLARROEL JIMÉNEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 2.441.941. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos CRICEYDA DEL CARMEN VILLARROEL MARTÍNEZ, YASMIRA PAOLIS VILLARROEL MARTÍNEZ, OLYS DEL CARMEN VILLARROEL MARTÍNEZ, PAOLA DEL VALLE VILLARROEL MARTÍNEZ Y CRISTHIAN RAFAEL VILLARROEL MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.536.424, V-18.904.505, V-21.381.125, V-17.622.546 y V-24.536.427 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CRISTINO ANTONIO VILLARROEL JIMÉNEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 2.441.941. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de TREINTA Y UN (31) folios útiles. Se acuerda expedir DOS (02) juegos de copias certificadas y entréguese a los interesados.- Igualmente expídase por Secretaría copia de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal.- Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ

La Secretaria,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2018-11.-