DISPOSITIVA
Este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 31 de agosto de 1984, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa Lamed, ubicada en la zona industrial Las Garzas, Barcelona, Estado Anzoategui y denunciado por el ciudadano Tomás Antonio Torres, venezolano, cedula de identidad N° 1.177.082, residenciado en Urbanización Tronconal Segundo, Sector Uno, Vereda 49, Barcelona; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, s.....