En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de Viaje, interpuesta a favor del adolescente JOSE ANTONIO SISO RAMIREZ, venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 30.078.143, pasaporte 144604915, y de este domicilio, para que viajar con su madre JENNY JAIMARA RAMIREZ ROSALES DE SISO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 10.152.926, abogada e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 44.845, en su condición de madre, para que viaje con su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivar.....