REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 14 de Agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO Nº: JMS1-S-11383-18
SOLICITANTES: JENNY JAIMARA RAMIREZ ROSALES DE SISO y JOSE ENRIQUE SISO CALDERON
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(ADOLESCENTE 15 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE INTERNACIONAL
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes, la presente Solicitud de fecha trece (13) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), por AUTORIZACIÓN DE VIAJE, y los recaudos que lo acompañan presentado por los ciudadanos JENNY JAIMARA RAMIREZ ROSALES DE SISO y JOSE ENRIQUE SISO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.152.926 y 8.653.484, respectivamente, abogados e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros 44.845 y 58.484 respectivamente, y nos asistimos en la presente solicitud, actuando en su condición de padres biológicos del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 30.078.143, pasaporte 144604915, y de este domicilio, tal y como consta del acta de nacimiento, copia de la cédula de identidad y pasaporte, ante Ud., acudimos para exponer y solicitar lo siguiente.
Es el caso ciudadana jueza, yo JENNY JAIMARA RAMIREZ ROSALES DE SISO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 10.152.926, abogada e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 44.845, en mi condición de madre y en ejercicio de la patria potestad y responsabilidad de crianza, voy a viajar con nuestro hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, adolescente, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 30.078.143, pasaporte 144604915, y de este domicilio, y su padre biológico JOSE ENRIQUE SISO CALDERON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.653.484, abogado e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 58.484., y de este domicilio, mediante documento notariado por ante la notaria publica de cumana, quedando anotado bajo el Nº 47, Tomo 236, Folios 143 hasta 145, de fecha veintidós (22) de agosto del presente año, que se anexa, medio la Autorización de Viaje a favor de nuestro hijo. Dicho viaje es con ocasión a vacaciones escolare y tiene como destino los Estados Unidos de Norteamérica, cuyo itinerario es con salida el día jueves treinta (30) de agosto del presente año desde Barcelona-Miami por la línea Aérea Avior Airlines, a las 5.30 p.m., Horas, Vuelo 9V 1222, con retorno en fecha sábado el día veintinueve (29) de septiembre del presente año, a las (.00.a.m., horas, Vuelo 9V 1223. Así mismo me dio facultades para dar autorización para que nuestro hijo viaje solo dentro y fuera del territorio nacional sin limitación alguna y de forma extender dicha autorización para que el adolescente pueda viajar con terceras personas dentro y fuera del territorio nacional. Igualmente quedo facultada para tramitar cualquier documento que fuera menester por ante las Instituciones Públicas o Privadas, nacionales e Internacionales, Civiles o Militares, así como en las Embajadas y Consulados Venezolanos y Extranjeras, sin la presencia del padre, en consecuencia solicitamos la correspondiente autorización.
Este Tribunal admite la presente solicitud, a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar. La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.
Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad del adolescente, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.
En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de Viaje, interpuesta a favor del adolescente JOSE ANTONIO SISO RAMIREZ, venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 30.078.143, pasaporte 144604915, y de este domicilio, para que viajar con su madre JENNY JAIMARA RAMIREZ ROSALES DE SISO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 10.152.926, abogada e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 44.845, en su condición de madre, para que viaje con su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, adolescente, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 30.078.143, pasaporte 144604915, y de este domicilio, así mismo la madre podrá dar autorización para que su hijo viaje solo dentro y fuera del territorio nacional sin limitación alguna y de forma extender dicha autorización para que el adolescente pueda viajar con terceras personas dentro y fuera del territorio nacional. Igualmente queda facultada para tramitar cualquier documento que fuera menester por ante las Instituciones Públicas o Privadas, nacionales e Internacionales, Civiles o Militares, así como en las Embajadas y Consulados Venezolanos y Extranjeras, sin la presencia del padre ciudadano JOSE ENRIQUE SISO CALDERON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.653.484, abogado e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 58.484., y de este domicilio. Dicho viaje es con ocasión a vacaciones escolare y tiene como destino los Estados Unidos de Norteamérica, cuyo itinerario es con salida el día jueves treinta (30) de agosto del presente año desde Barcelona-Miami por la línea Aérea Avior Airlines, a las 5.30 p.m., Horas, Vuelo 9V 1222, con retorno en fecha sábado el día veintinueve (29) de septiembre del presente año, a las (.00.a.m., horas, Vuelo 9V 1223. Líbrese la autorización. Asimismo; se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la decisión.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
MEGL
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