DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: GILBERTO ANTONIO NUÑEZ, venezolano, natural Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 05/07/1983, titular de la Cedula de Identidad, V- 18.414.802, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Gilberto Guerra y Lucila Nuñez, residenciado en la calle Carabobo, casa sin número, cerca del mercal, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JESUS RAFAEL GONZALEZ ORTEGA consistente en un Régimen de Presentaciones cada SESENTA (60) DÍAS por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, y, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal.