REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 14 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005100
ASUNTO: RP11-P-2017-005100
Celebrada como ha sido el día de hoy, 14 de Agosto de 2017, la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano GILBERTO ANTONIO NUÑEZ. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público expuso: Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e Imputo en este acto al ciudadano GILBERTO ANTONIO NUÑEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JESUS RAFAEL GONZALEZ ORTEGA; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 12-08-2017, según consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 12/08/2017, rendida por el ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ ORTEGA, por antes Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policial, Estación Policial General en Jefe Juan Bautista Arismendi del Estado Sucre, quien deja constancia de lo siguiente:… Vine a denunciar a GILBERTO NUÑEZ, porque estaba jugando truco en frente de la casa y el se molesto y como el esta rascado yo dije que iba a recoger la mesa y agarre las barajas, entonces le dio un golpe a la mesa, me dio en la cara con una de sus manos y me dio con un casco en la cabeza, es todo… En virtud de estos hechos, es por lo que en consecuencia solicito muy respetuosamente al Tribunal se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado de autos. Por último solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines legales pertinentes, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica y Articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo eximen de declarar en causa propia, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse: GILBERTO ANTONIO NUÑEZ, venezolano, natural Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 05/07/1983, titular de la Cedula de Identidad, V- 18.414.802, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Gilberto Guerra y Lucila Nuñez, residenciado en la calle Carabobo, casa sin número, cerca del mercal, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Pública Abg. Jenny Aponte expuso: “Vistas las actas que conforman la presente causa solicito se decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones, por considerar que no se evidencian de las actas fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, tal y como lo pauta el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo la misma buena conducta predelictual, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización de la búsqueda de la verdad, toda vez que tiene su residencia establecida en esta jurisdicción, no tiene recursos económicos para abandonar la jurisdicción y en nada influirá en testigos, es por lo que solicito su libertad sin restricciones y por ultimo solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado GILBERTO ANTONIO NUÑEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JESUS RAFAEL GONZALEZ ORTEGA. Igualmente oída la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensora publica Penal, En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de unos hechos punibles cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 12/08/2017. Configurando lo establecido en el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo cursa a las actuaciones, los siguientes elementos de convicción a saber; ACTA DE DENUNCIA, de fecha 12/08/2017, rendida por el ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ ORTEGA, suscrita por antes Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policial, Estación Policial General en Jefe Juan Bautista Arismendi del Estado Sucre, quien deja constancia de lo siguiente:… Vine a denunciar a GILBERTO NUÑEZ, porque estaba jugando truco en frente de la casa y el se molesto y como el esta rascado yo dije que iba a recoger la mesa y agarre las barajas, entonces le dio un golpe a la mesa, me dio en la cara con una de sus manos y me dio con un casco en la cabeza, es todo… cursantes al folio 02. INFORME MEDICO, de fecha 12/08/2017, realizada al ciudadano Jesús González, suscrita por el Medico Cirujano Dr. Julio Herrera, donde se deja constancia de la evaluación practicada. Cursantes al folio 03. ACTA POLICIAL, de fecha 12/08/2017, suscrita por antes Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policial, Estación Policial General en Jefe Juan Bautista Arismendi del Estado Sucre, donde se deja constancia de las diligencias practicadas. Cursantes al folio 05. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 12/08/2017, suscrita por antes Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policial, Estación Policial General en Jefe Juan Bautista Arismendi del Estado Sucre, donde se deja constancia que se trata de un sitio de sucesos “ABIERTO”, cursantes al folio 09. ACTA DE INSPECCION PENAL, de fecha 12/08/2017, suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub- delegación Carúpano, donde se deja constancia de las diligencias practicadas. Cursantes al folio 11 y su vuelto. MEMORADUM Nº 9700-0226-0778, de fecha 12/08/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Carúpano, donde deja constancia que el imputado NO presenta registros policiales, asimismo se deja constancia que dicho ciudadano no pudo ser verificado por el sistema SIPOL, debido a que el mismo se encuentra inhibido a nivel nacional. Cursante al folio 12... Configurando el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en los presuntos delitos antes mencionados; considera quien decide que no se encuentra configurado el numeral 3 del precitado artículo toda vez que no existe la presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos y el delito imputados, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la solicitud efectuada la por el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para la imputada de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Pena medida consistente en un Régimen de Presentaciones cada SESENTA (60) DÍAS por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica. Se Decreta la Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: GILBERTO ANTONIO NUÑEZ, venezolano, natural Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 05/07/1983, titular de la Cedula de Identidad, V- 18.414.802, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Gilberto Guerra y Lucila Nuñez, residenciado en la calle Carabobo, casa sin número, cerca del mercal, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JESUS RAFAEL GONZALEZ ORTEGA consistente en un Régimen de Presentaciones cada SESENTA (60) DÍAS por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, y, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal,. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la Libertad sin Restricciones solicitada por la Defensa. En consecuencia, Líbrese Oficio junto con Boleta de Libertad al Instituto Autónomo de Policial, Estación Policial General en Jefe Juan Bautista Arismendi del Estado Sucre. Regístrese en el Sistema Juris2000 la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA URBAEZ
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