REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 14 de Agosto de 2017
207º y 158º
EXP. N° 111-2017.
DEMANDANTE: Aracelis del Valle Brito Brito, cédula de identidad Nº V-19.124.980.
DEMANDADO: Javier de Jesús Guerra Cariel, cédula de identidad Nº V- 18.586.153.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva. (Homologación).
MATERIA: Niños, Niñas y Adolescentes.
Se inicia el procedimiento mediante Acta efectuada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno) y recibida por sorteo en fecha 12-06-17, interpuesta por la ciudadana: Aracelis del Valle Brito Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.124.980, con domicilio en la Toma, casa S/N, Calle del Río, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en la que demanda por Incumplimiento y Revisión de Obligación de Manutención en representación de su hija, cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al ciudadano Javier de Jesús Guerra Cariel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.586.153, quien labora en la Alcaldía del Municipio Valdez del Estado Sucre como Policía ya que según el mismo trabajaba en la Policía Municipal de este mismo Municipio, domiciliado en el sector Santa Eduvigis, Guayacán detrás del barrio Bicentenario, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Señalo que ya había realizado una solicitud de Obligación de Manutención en fecha 17-01-2011 en la que de común acuerdo fijaron el monto de la misma en la suma de 300 Bs., que en los actuales momentos la demandante no trabaja por cuanto el alto costo de la vida no le permite cubrir los gastos y el padre de su hija tiene ingresos suficientes para ello. Que se le descuente por nomina el monto del aumento de la obligación y le sea depositada en una cuenta de ahorros que ella posee en la oficina-Guiria del Banco de Venezuela. Consigno como fundamento de su solicitud copia del acta de Conciliación y la Sentencia Interlocutoria dictada por el Tribunal de la causa.
En fecha 13-06-17 se admite la demanda, se ordenó la citación y la notificación de las partes, así como del Fiscal del Ministerio Publico con competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y se libro oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Valdez del Estado Sucre, donde el demandado labora solicitando los ingresos del mismo.
En fecha 04-07-2017 se recibió oficio Nº 19-F4-MP-EPNNACIF-098-2017 proveniente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de familia, remitiendo boleta de Notificación debidamente firmada por esa representación Fiscal.
En fecha 03-07-2017 se recibió Comunicación emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Valdez del Estado Sucre, con respecto a la relación laboral del Obligado Alimentario.
Riela al folio 20 y 22 diligencias suscrita por el ciudadano Álvaro Arbelaéz Alguacil de este Despacho, en la cual consigna boletas de citación y notificación debidamente firmadas por las partes.
En fecha 11-08-2017, se levantó Acta donde se dejó constancia de la comparecencia de las partes para realizar la conciliación, en la que las mismas llegaron a un acuerdo satisfactorio en relación al aumento de Obligación de Manutención de su hija, donde la demandante solicita que se suba la manutención de 300 Bs., a 30.000,00 Bs., que ayude con los gastos de medicamentos, útiles escolares mensuales y el doble en los meses de agosto y diciembre. En el mismo acto el demandado acepta el pedimento hecho por la solicitante, así mismo el Demandado solicitó que sea descontado por nomina y depositado en la cuente bancaria a nombre de la madre de su hija, comprometiéndose en el mismo acto a cumplir lo expresado en el acta que ambos suscribieron, aceptando también que se aumente progresivamente el monto de la manutención en la medida que el salario mínimo aumente en un 20%.
Así mismo, en la misma fecha el demandado compareció siendo las 2:40 p.m., al Tribunal y mediante diligencia solicito que la cantidad de 30.000,00 Bs., le fuera descontada quincenalmente para así su hija pueda contar con dinero quincenalmente y no esperar una sola vez al mes.
De lo antes expuesto, se puede observar que ambas partes se han comprometido voluntariamente de dar cumplimiento a la obligación de mantener a su hija en todos los aspectos relativos a la misma, y siendo que la demandante ha aceptado el ofrecimiento efectuado, a los fines de llegar a un acuerdo, siendo que esto no afecta el sagrado derecho que todo niño tiene a que sus padres puedan proveerle su manutención, por cuanto el fondo de la controversia esta originada en razón de que el padre se obligue a materializar el deber de proveer a su hija lo suficiente para contribuir a su manutención y sostenimiento; apoyado esto por la responsabilidad de los padres, quedando el vinculo familiar demostrado según consta del acta de nacimiento consignada; considera quien suscribe, que ambas manifestaciones no son contrarias al Interés Superior del Niño, principio de aplicación obligatoria en la toma de las decisiones concernientes a niños y adolescentes, considerado en el articulo 3 de la Convención Sobre Derechos del Niño y el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y así se establece.
En tal sentido, en base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Obligación de Manutención; Administrando Justicia en Nombre d e la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la
Homologación a la conciliación habida entre las partes, en virtud del Procedimiento de Revisión por Incumplimiento de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana: Aracelis del Valle Brito Brito, ya identificada, en beneficio de su hija, contra el ciudadano: Javier de Jesús Guerra Cariel. Y así se decide.
En tal sentido, este Tribunal en vista del acuerdo al que voluntariamente llegaron ambos padres, acuerda librar oficio a la ciudadana Rosa Yeray Arcia Carry, en su carácter de Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Valdez del Estado Sucre, donde labora actualmente el obligado alimentario como Radio Operador de Protección Civil, a fin de que se realice el descuento en los términos acordados por ambas partes. Líbrese oficio.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017). Año 207º de Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. Dulce M. Vásquez U. (Fdo.)
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito M. (Fdo.)
Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito M. (Fdo.)
Exp. Nº 111-17
DMVU/fcbm.
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