Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana: ALIANDRYS UGAS UGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.908.897, contra el ciudadano JULIÁN VÁSQUEZ MILLÁN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.408.343, de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con los Artículos 30, 365, 366, 369 y 371 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA); en los siguientes términos:
PRIMERO: Se fija la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (BS. 648,00) MENSUALES, y el mismo debe incrementarse de manera automática cada vez que se decrete aumento de salario mínimo por el Eje.....