REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002632
ASUNTO RP11-P-2007-002632


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Celebrada en la presente fecha Audiencia de Conciliación en la cual la Abg. Moraima Goyo actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó la homologación del acuerdo conciliatorio al que llegaron ambas partes, y se decrete el sobreseimiento definitivo en virtud de la misma, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitud a la cual se adhirió la defensora pública.
Analizada como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento definitivo, ésta juzgadora la encuentra procedente y ajustada a derecho, y así se decide por cuanto: se evidencia que ha transcurrido el lapso de más de Un año y Tres meses desde que sucedieron los hechos, siendo acordada dicha conciliación por ambas partes en la presente audiencia.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Primero: Decreta Con lugar el sobreseimiento definitivo solicitado, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de omissis, por la comisión del delito de: Lesiones Personales Leves, en perjuicio del ciudadano Renny José Merchan. Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa de dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en fecha en consecuencia líbrese oficio al C.I.C.P.C. delegación Carúpano a los fines de que el acusado se sacado del S.I.P.O.L. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Laimalia Moya