Por lo tanto, como la pretensión no es contraria a derecho, y la parte demandada tuvo una conducta contumaz, y nada probó que le favoreciera, incurrió en confesión ficta, en tal sentido, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la demanda intentada por la Abogado CARMEN SUSANA ALCALÁ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.881.834; por la pretensión de Desalojo de Local Comercial, del inmueble ubicado en la Calle principal de Macarapana, casa s/n, cerca de la plaza, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, contra el ciudadano JOSÉ LUIS AVILA RIVERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.456.613.
En consecuencia, el ciudadano JOSÉ LUIS AVILA RIVERA, titular de la C.....