TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, (14) de Abril de 2.021.-
210° y 161°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentada y suscrita por los ciudadanos: NELLYS DELVALLE PATIÑO DE EL JAWHARI, LAILA MARIA EL JAWHARI PATIÑO, SUHAILA FAHED DEL JESUS EL JAWHARY PATIÑO, RIMA FAHED DEL VALLE EL JAWHARI PATIÑO y GADA FAHED DEL VALLE EL JAWHARI PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, las demás solteras, Titulares de la Cédula de Identidad Nros: 5.872.033, 19.707.934, 25.286.390, 26.925.963 y 26.925.964 respectivamente, domiciliados en la calle Juncal, Edificio 106, segundo piso, Apartamento B, de Carúpano Estado Sucre; asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio NESTOR LUIS MARTINEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº- V- 5.879.365, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.973, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los solicitantes NELLYS DELVALLE PATIÑO DE EL JAWHARI, LAILA MARIA EL JAWHARI PATIÑO, SUHAILA FAHED DEL JESUS EL JAWHARY PATIÑO, RIMA FAHED DEL VALLE EL JAWHARI PATIÑO y GADA FAHED DEL VALLE EL JAWHARI PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, las demás solteras, Titulares de la Cédula de Identidad Nros: 5.872.033, 19.707.934, 25.286.390, 26.925.963 y 26.925.964 respectivamente, del ciudadano: FAHED KASSEM EL JAWHARI, fallecido ab-intestato el Once (11) de Diciembre de Dos mil veinte (2.020), en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia en Cetificado de Defunción, expedido por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cursante al folio tres (3) de la presente solicitud.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: DAKDOUK DAKDOUK SAMER NABIH, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.887.643 y, DULCE MARIA QUINTERO DE FERMIN , venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.799.279, ambos de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: DAKDOUK DAKDOUK SAMER NABIH, y DULCE MARIA QUINTERO DE FERMIN, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: NELLYS DELVALLE PATIÑO DE EL JAWHARI, LAILA MARIA EL JAWHARI PATIÑO, SUHAILA FAHED DEL JESUS EL JAWHARY PATIÑO, RIMA FAHED DEL VALLE EL JAWHARI PATIÑO y GADA FAHED DEL VALLE EL JAWHARI PATIÑO, Venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, las demás solteras, Titulares de la Cédula de Identidad Nros: 5.872.033, 19.707.934, 25.286.390, 26.925.963 y 26.925.964 respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: FAHED KASSEM EL JAWHARY, fallecido ab-intestato el Once (11) de Diciembre de 2.020, en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, tal como se evidencia en Certificado de defunción, expedido por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Dos (02) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. NORAIMA MARIN G.-

EL SECRETARIO ACC,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (14/04/2.021) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-

EL SECRETARIO ACC,

Abg. EDWIN CUBILLAN.

Solc. N°0468-21 .-
NMG/ec.