y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante éste Juzgado de los testigos ciudadanos: CATALINO PEDRO GONZÁLEZ RIVAS Y ALBERTO JOSÉ GÓMEZ GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.730.154 Y 5.431.338, ambos de éste domicilio, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO JOSÉ ASUNCIÓN ROJAS RODRÍGUEZ, a los ciudadanos CLORINDA MARIA MEDINA DE ROJAS, CARLOS JOSÉ, AMALIO ERMILO, ILIRIA DEL VALLE, MARISOL DEL VALLE, YLDEMARO JOSÉ, LUISA DEL VALLE, OMAIRA DEL VALLE Y JOSÉ LUIS ROJAS MEDINA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Pr.....