REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 14 DE FEBRERO DEL 2006
195° Y 146

Sol. N° 4.819

SOLICITANTE: LUIS FELIPE MANEIRO,
Titular de la Cédula de Identidad N°
2.673.550.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS FELIPE MANEIRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.673.550, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, Pilar, Elysbeth, Luis Maneiro aguilera, asistido del abogado en ejercicio EINSTEN MANEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.297, y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante éste Juzgado de los testigos ciudadanos: OSCAR DEL VALLE BERMÚDEZ MORENO Y JUAN JOSÉ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.945.668 Y 10.885.627, ambos de éste domicilio, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA OFELIA FELICIDAD AGUILERA DE MANEIRO, a los ciudadanos LUIS FELIPE MANEIRO, PILAR DEL VALLE MANEIRO AGUILERA, ELYSBETH DEL VALLE MANEIRO AGUILERA Y LUIS FELIPE MANEIRO AGUILERA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,


Aracelis Martínez

Constante de Trece (13) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,


Aracelis Martínez

SGDM-rbg.
Sol. Nº 4.819