este Tribunal de Ejecución de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, concatenado con los artículos 471 numeral 3 y 473 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, ACUERDA EXHORTAR al Tribunal de Ejecución de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, para que imponga de la presente decisión al joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 84, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de JUSTO ANTONIO BERMÚDEZ (Occiso); quien cumple la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO.....