REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000363
ASUNTO : RP01-D-2015-000363
REVISION DE MEDIDA: MANTENER LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a seguida xxxxxxxxxxxxxxx; seguida por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículo, en perjuicio del ciudadano RUBEN NOYA; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,; se observa:
PRIMERO: En fecha veintisiete (27) de agosto de 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de robo de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículo, en perjuicio del ciudadano Ruben Noya; y porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un plazo de cumplimiento de TRES (03) AÑOS.
SEGUNDO: En fecha 01 de Octubre del 2015; este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente lo impone del auto de ejecución dictado en fecha 10 de Septiembre del 2015 y estuvo detenido de
TERCERO: En fecha seis (06) de Octubre de 2016 se REVISA y SUSTTITUYE la sanción de Privación de Libertad por REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir cada 15 días y mantenerse inserto en el sistema educativo o laboral, formal y/o realizar cursos de su interés; no acercarse a los familiares de la víctima, ni estar en lugares de dudosa reputación, de las cuales ha cumplido DÍAS y se determinó en cuanto la SANCION DE LA LIBERTAD ASISTIDA, lleva cumplido al mes de septiembre 2017, UN (01) AÑO, faltándole por cumplir de la sanción impuesta SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS y en cuanto a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, tiene cumplido al mes de abril 2017, CINCO (05) MESES, faltándole UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.
CUARTO: Dado que las medidas que cumplen los sancionados no son contrarias a su desarrollo , sino que al contrario se busca que el referido adolescente cumpla con las normas socialmente establecidas a través del trabajo o estudio, cuya actividad debe realizar para lograr su sustento y desarrollo integral, además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, siendo las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que entiendan que la ilicitud de sus actos conllevó a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida a los sancionados de auto. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISA Y MANTIENEN LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA que viene cumpliendo xxxxxxxxxxxxxx; seguida por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículo, en perjuicio del ciudadano RUBEN NOYA; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quien cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, y se determinó en cuanto la SANCION DE LA LIBERTAD ASISTIDA, lleva cumplido al mes de septiembre 2017, UN (01) AÑO, faltándole por cumplir de la sanción impuesta SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS y en cuanto a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, tiene cumplido al mes de abril 2017, CINCO (05) MESES, faltándole UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta aL sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el lapso de de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS., donde se determino que cumplió hasta el mes de SEPTIEMBRE DE 2016, cinco(05) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir falta DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento.
Líbrese boleta, en la que se le informe a xxxxxxxxxxxxxxxxx, que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, y se determinó en cuanto la SANCION DE LA LIBERTAD ASISTIDA, lleva cumplido al mes de septiembre 2017, UN (01) AÑO, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS y en cuanto a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, tiene cumplido al mes de abril 2017, CINCO (05) MESES, faltándole UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS en razón de ello deberá presentar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada y seguir asintiendo al SAPINAES.
Líbrese oficio al SAPINAES; en el que se le informe que al xxxxxxxxxxxxxxxx, se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, y se determinó en cuanto la SANCION DE LA LIBERTAD ASISTIDA, lleva cumplido al mes de septiembre 2017, UN (01) AÑO, faltándole por cumplir de la sanción impuesta SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS y en cuanto a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, tiene cumplido al mes de abril 2017, CINCO (05) MESES, faltándole UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, por lo que debe consignar de INMEDIATO constancia de trabajo o estudio a este Circuito Judicial, en razón de ello se insta a que remita resultas del plan individual del referido sancionado.
En Cumaná, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2017.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
Secretario
Abg. Alexander Caña.-
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