PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02/06/2015 emanada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por los ciudadanos MARLYMAR JOSÉ CEDEÑO AGOSTINI Y JOSÉ LUÍS HURTADO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.275.395 Y 11.969.547, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA ÁVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.937, en donde se encuentra involucrado el niño OMISSIS, actualmente de 12 años de edad, nacido en fecha 24/09/2002, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2016.- SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Diez (10) de Diciembre del año 1.997, por ante la Prefectura Civil del Municip.....