REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO



EXP. N° 6.368-08.-
DEMANDANTE: FELIX JOSE RAMIREZ MONTAÑO
DEMANDADO: MERCEDES CECILIA MONTILLA GONZALEZ
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA


I



En fecha primero (01) de Agosto del 2.008, el ciudadano FELIX RAMÍREZ MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.909.340, domiciliado en Sector Las América, Carupano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio Dorys Malavé Quijada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 71.211, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra de la ciudadana MERCEDES MONTILLA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.295.055, domiciliada en Avenida Universitaria, Sector El Mangle, Casa N° 12, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

“Que de la unión matrimonial que mantuvo con la referida ciudadana, procreamos una hija de nombre OMISIS, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-
“Que en fecha siete (07) de Enero del año 2.008, en acto de mediación en la solicitud de Obligación de Manutención, del expediente N° 5.854, realice un acuerdo con la madre de mi hija, el cual fue homologado por este Tribunal, donde me comprometí a pasarle la cantidad del treinta por cientos (30%) de lo que devengo mensualmente…, es el caso ciudadano Juez, que a parte de mi hija OMISIS, tengo dos hijos de nombres OMISIS, a los cuales también tengo que sufragarles sus gastos..”.-

La solicitud se admitió en fecha seis (06) de Agosto del 2.008, y se ordenó citar a la demandada, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (03) día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se ordeno notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.-

Corren insertas a los folios diecisiete (17) y diecinueve (19) del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público y boleta de citación de la demandada, las cuales fueron practicadas por el Alguacil.-

En fecha diecisiete (17) de Octubre del Dos Mil Ocho, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y no comparecieron las partes y la ciudadana MERCEDES CECILIA MONTILLA, tampoco contestó la demanda; El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-

Abierto el juicio a prueba las partes intervinientes hicieron uso del tal derecho y consignaron la que consideraron pertinentes.

En fecha diez (10) de Octubre del 2.008, el Tribunal ordenó realizar el cómputo de los días de despacho transcurrido desde el día de la contestación hasta la presente fecha, la Secretaria dejo expresa constancia que transcurrieron ocho (8) días de despacho.-


II


Observa este juzgador que en el expediente N° 5.854 de Obligación de Manutención de la nomenclatura interna del mismo, existe un acuerdo el cual fue homologado, y corre al folio cinco (05) y seis (06) de la presente causa, donde el ciudadano FELIX RAMÍREZ MONTAÑO, se comprometió a suministrar una Obligación de Manutención a su hija por la cantidad del treinta por ciento (30%) de sus ingresos percibidos.-


III


Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano, FELIZ RAMÍREZ MONTAÑO, contra la ciudadana MERCEDES MONTILLA GONZALEZ, plenamente identificados.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los trece (13) día del mes de Noviembre del Dos Mil Ocho.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ



ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
LA SECRETARIA,



Exp. N° 6.368-08.-
JMG/pdm/fg.-