CON LUGAR el pedimento de las partes y sustituye al adolescente SERGIO JOSÉ GUERRA CARABALLO, Venezolano, nacido en Cumaná el día 05-10-1987, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.582.334, soltero, de oficio indefinido, hijo de Sergio Guerra y Maria Caraballo, domiciliado en la Urbanización Brasil, calle Principal la esperanza, cerca de un taller de latonería y pintura llamado Willians, Cumaná Estado Sucre, la sanción de privación de libertad por la de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en el artículo 620 literales “B” y “D” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, la cual consistirá las reglas de conducta, en cursar estudios o realizar alguna actividad laboral, así como recibir orientaciones psiquiátricas por ante el servicio de Psiquiatría adscrito al equipo Multidisciplinarío de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la periodicidad que la profesional determine y la lib.....