REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXP. N° 15.395
DEMANDANTE: NELSON VICENTE GOMEZ SALAZAR,
Titular de la Cédula de Identidad
N° 9.933.269 y domiciliada en el
Caserío Bohordal, calle siete boca
casa s/n, Jurisdicción del Municipio
Cajigal del Estado Sucre.

APODERADO (s): No otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

DEMANDADO: ADELAIDA ISABEL MATA GARCIA, Titular
de la Cédula de Identidad N°
6.955.138, domiciliada en el
Caserío Bohordal, calle siete boca
casa N° 47, Jurisdicción del
Municipio Cajigal del Estado Sucre.

APODERADO (s): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó


MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA:

En fecha 22 de Mayo del 2.006, compareció el demandante, Ciudadano: NELSON VICENTE GOMEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.933.269 y domiciliado en el caserío Bohordal, calle siete boca casa s/n, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por la abogado en ejercicio ciudadana: FREDDY HUMBERTO BOGADY FLORES, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 19751 y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadana: ADELAIDA ISABEL MATA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.955.138, domiciliada en el caserío Bohordal, calle siete boca casa N° 47, Jurisdicción Municipio Cajigal del Estado Sucre, y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que en fecha 08 de Agosto del 1.986, contrajo matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Cajigal del Estrado Sucre, con la Ciudadana: ADELAIDA ISABEL MATA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.955.138, domiciliado en el caserío Bohordal, calle siete boca casa s/n, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompaño marcada con la letra “A”.
Que establecieron su único domicilio conyugal en la Calle siete boca N° 47, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre, el primer año de matrimonio transcurrió en unión y armonía y ellos se separaron de hecho manteniéndose tal situación hasta la presente fecha, es por lo que los hechos narrados se enmarcan dentro de las previsiones contenidas en el Artículos 185-A del Código Civil en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal que alcanza desde el mismo momento de la celebración del Matrimonio Civil hasta la fecha, lapso este que sobrepasa al establecido en el artículo 185-A.
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante esta autoridad a demandar por divorcio a su cónyuge ciudadana: ADELAIDA ISABEL MATA GARCIA, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos, no adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la demanda por auto de fecha 23 de Mayo del 2.006, se ordenó la citación de la demandada ciudadana: ADELAIDA ISABEL MATA GARCIA, y la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Veinte (20) y Veintiuno (21) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada ciudadana: ADELAIDA ISABEL MATA GARCIA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: SALVADOR FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.448, y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por el ciudadano: NELSON VICENTE GOMEZ SALAZAR, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. La demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Veinticuatro (24) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposa con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y Así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por el ciudadano: NELSON VICENTE GOMEZ SALAZAR contra la ciudadana: ADELAIDA ISABEL MATA GARCIA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en fecha 08 de Agosto del 1.986.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas de Regnault Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 de la tarde.

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas de Regnault.
SGM/Fv/aa.
Exp. N° 15.395.