En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos LUCAS VICENTE GARCIA LABORI y ALEXANDRA ELENA GRAU BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.382.439 y V-13.221.319, respectivamente, casados, cónyuges entre sí, domiciliados el primero en la Urbanización Cristóbal Colón, Calle 06 Nro. 28 y la segunda en la Urbanización Sucre, Avenida Principal, Nro. 40, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio Nº 271 de fecha 08-06-1991,