REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007424
ASUNTO : RP01-S-2004-007424


AUTO ACORDANDO MANDATO DE CONDUCCIÓN

Por recibido oficio número 19F5-1350-04, de fecha 07 de 0ctubre de 2004, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial y suscrito por la Abogada Mariuska Gabaldón, mediante el cual solicita de este Juzgado se expida MANDATO DE CONDUCCION, para hacer comparecer ante ese despacho fiscal al adolescente Pedro Augusto Díaz Mago, con Cédula de Identidad N° 19.978.528, domiciliado en Barrio Las Palomas, Calle Corazón de Jesús, Casa N° 25, Cumaná, Estado Sucre; con la finalidad de que declare en la causa penal N° 19F5-0166-04, y en virtud que ha sido fundamentada dicha solicitud en el hecho de que en varias oportunidades ese despacho fiscal ha citado al adolescente y no ha asistido al llamado fiscal, ni justificado su ausencia; se estima ajustada a derecho la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal SE ACUERDA EXPEDIR MANDATO DE CONDUCCION, para que con el auxilio de la fuerza pública y con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sea conducido junto con su representante legal; hasta la sede de la Fiscalía solicitante a objeto de que se le tome declaración sobre los hechos que se investigan, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción que deberá efectuarse el día 20 de octubre de 2004, a las 9:00 de la mañana; en consecuencia a los fines de su ejecución por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se acuerda la remisión del mandato a su Comandante, a los fines de que gire las instrucciones pertinentes, asimismo se ordena que el o los funcionarios autorizados para su ejecución, presenten junto con el Mandato de Conducción, sus respectivas credenciales. Cúmplase.-

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS BASTARDO