Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado: Félix José Rivera Espinoza, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, de 23 años de edad, nacido el 17-11-1986, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.330.533, de oficio chofer, hijo de Tito Rivera y Carmen Espinoza, y residenciado en el Sector Guatapanares, Carretera Nacional, cerca de la Empresa Propisca, Casa S/N, Guaca, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en 451, en relación con el artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Aurelio Del Valle Rodr.....