REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004157
ASUNTO: RP11-P-2007-004157
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día once (11) de Marzo del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2007-004157, seguido al imputado Jhoangel José Gómez Méndez, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yosmar Josefina González Ugas. Encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga; la victima ciudadana Yosmar Josefina González Ugas, el imputado Jhoangel José Gómez Méndez, asistido en este acto por la Defensora Pública Penal, Abg. Annia Núñez. En este estado, se instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 11-03-2008, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Annia Núñez; quien expuso: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 11-03-2.008, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 ejusdem; solicito se me expidan copias certificadas que se levanta en el efecto de la decisión y del auto que resuelva la solicitud de la defensa, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, quien expuso: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al Ciudadano Jhoangel José Gómez Méndez, solicito muy respetuosamente a éste Juzgado se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3°, en relación con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Imputado Jhoangel José Gómez Méndez, quien expuso: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la victima ciudadana Yosmar Josefina González Ugas, quien expuso: El no se han vuelto a meter conmigo, todo ha estado bien, es por lo que no me opongo a que se cierre la causa, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Fiscal Primero del Ministerio Público, la Victima, y la Defensora Pública, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Jhoangel José Gómez Méndez, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el Régimen Probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa que en fecha 11-03-2008, éste Tribunal a cargo de la Jueza Abg. Lourdes Salazar Salazar, decreto a favor del ciudadano: Jhoangel José Gómez Méndez, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Violencia Física, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yosmar Josefina González Ugas, Imponiéndole como condiciones por el plazo de cuatro (04) meses y quince (15) días: Primero: Tres (03) presentaciones, cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: No agredir psicológicamente, físicamente, ni verbalmente a la victima. Razones por las cuales estima quien decide que se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del Sistema Juris 2000, que efectivamente, el imputado Jhoangel José Gómez Méndez, cumplió de manera satisfactoria el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en fecha 11-03-2008; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito relacionado con la victima y sus familiares, y lo manifestado por la propia victima; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Violencia Física, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yosmar Josefina González Ugas; en virtud de los hechos antes investigados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano, Jhoangel José Gómez Méndez, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, edad 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.218.801, de estado civil soltero, nacido en fecha 14-06-1984, de oficio Chofer, y residenciado en el Barrio 22 de Agosto, Calle El Taparo, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yosmar Josefina González Ugas, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirva obtener la reproducción de las mismas. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G.
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