REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000023
ASUNTO : RP01-D-2010-000023

RESOLUCION DE AUTO PARA APERTURA A JUICIO.

Celebrada como fue el día 16 de MARZO del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa signada con el Nº RP01-D-2010-0000023, seguida en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto del art. 277 del Código Penal. Seguidamente se dejó constancia que se encontraban presente la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. María Teresa Guevara, la Defensora Pública Abg. Beatriz Plánez, el imputado de autos (previo traslado). Seguidamente el Juez dio apertura a la Audiencia Preliminar, se le informó a las partes del uso de las Medidas Alternativas A La Prosecución Del Proceso y así mismo, se les señaló que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral.

SOLICITUD FISCAL.


Seguidamente se le concedio el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expuso: Ratifico el escrito de acusación presentado en contra del xxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto del art. 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 20-01-2010, ratificando igualmente todos los elementos de prueba presentados en el escrito acusatorio, para que los mismos sean evacuados en el juicio oral, en cuanto a la sanción procedo; en este acto procede a cambiar la sanción solicitada en el escrito acusatorio solicitando que se admita y se sancione por la medida de CUATRO (04) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; no existiendo figura alternativa. Solicitó el enjuiciamiento del acusado de autos que sea admitida la presente acusación en su totalidad y se le sancione al acusado de marras, en virtud de la sanción antes expuesta.

DECLARACION DEL ACUSADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente procedió el Tribunal a imponer al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx plenamente identificado en actas, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra al acusado de autos, a quien el juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado, y manifestó que sí entendía y manifestó: Nosotros llegamos en una mañana, una hora antes que llegara la PETEJOTA, íbamos a un cumpleaños, cuando íbamos a comprar la caja de cerveza, y llegamos a la casa, nos dijeron que nos tiráramos al suelo, luego nos preguntaron como nos llamábamos, luego nos querían matar y llego un señor y dijo que no, a mi me golpearon, y luego me llevaron preso, nos estaban preguntando quien era Mauro como yo no lo conozco me empezaron a golpear, me dieron por la cara, la costilla, la cabeza, es todo. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal ABG. BEATRIZ PLÁNEZ, quien expuso: la defensa hace suyas las pruebas ofrecidas por la fiscalía en virtud del principio de la comunidad de la prueba de conformidad con los artículos. 12 y 18 del C.O.P.P, aplicables por remisión expresa del art. 537 del L.O.P.N.N.A, y ofrezco como prueba documental constancia de residencia de mi representado suscrita por prefecto de la parroquia santa catalina, Jesús Manuel Frontado Salcedo, documento pertinente para probar el domicilio de mi representado el cual es distinto a la vivienda que fue objeto del procedimiento que dio origen a la investigación del expediente que nos ocupa.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Acto seguido, oídas las exposiciones de las partes ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, pasa a emitir el pronunciamiento en los términos siguientes: presentada como ha sido la Acusación por parte de la Fiscal del Ministerio Público, así como lo manifestado por el imputado de autos, asimismo escuchado los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, expuesta oralmente el día de hoy, por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la L.O.P.N.N.A y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al señalado acusado de marras, por los hechos ocurridos en fecha, 20-01-2010. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones. Así mismo se acuerda lo solicitado por la defensa, en lo que se refiere a la adhesión a las pruebas de conformidad con el principio de la Comunidad de la Prueba previsto en los artículos 12 y 18 del C.O.P.P; y se admite la prueba documental ofrecida y consignada en el día de hoy por la defensa, en cuanto a la constancia de residencia del imputado de autos. TERCERO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la L.O.P.N.N.A, a lo cual el adolescente xxxxxxxxxxxxx, manifestó: No Admito los hechos. Visto una vez escuchado lo manifestado por el adolescente de autos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO para el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxSUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto del art. 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se insta a las partes a concurrir en un lapso de cinco (05) días a la fase de juicio. Instrúyase al Secretario del despacho a los fines de remitir en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de esta sede penal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes presentes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los diez icéis (16), Díaz del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).

Juez Primero De Control Sección Adolescentes.
ABG. José Ramón Hernández Gil
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.